REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001604

Visto que en fecha 09/06/2015 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana GEICY AMAYRA GONZALEZ FEBRES titular de la cedula de identidad V-12.097.190 en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistida por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 186.039, por una parte; y, por la otra el abogado BERNARDO PISANI RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 107.436 en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.468.743,65) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cuatro (04) cheques del Banco Provincial identificados con los n° 03950020 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.216.743,65), n° 03950018 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.939,28), n° 03949993 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 157.500,00), y n° 03950005 por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 69.560,72), consignado copias de los mismos a nombre de la parte actora, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada y dos (02) copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SANZ VASQUEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SANZ VASQUEZ