REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004295

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia Allison Ríos y Eugenio Gamboa, inscritos en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el n° 79.853 y 20.285, respectivamente, dejándose constancia de ello en las respectivas actas de juramentación, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por los abogados Jesús Alberto Hergueta González y Yesenia Pino Marin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 79.571 y 71.442, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirieron 4 ½ horas para cada experto, encontrándose justificado de acuerdo a lo establecido en el escrito de impugnación y los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2013, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 ½ horas esto da la cantidad de Bs. 14.310,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares Allison Ríos y Eugenio Gamboa, para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos ROGER WILLIAMS GUDIÑO MONTILLA, FRANCISCO JOSE PEÑA, CARLOS JOSE GRATEROL CONTRERAS, WILMER WLADIMIR GUTIERREZ RICO, CARLOS EDUARDO HUISE RIVAS, JOVANNY JOSE GOMEZ ACEVEDO, LUIS APARICIO ANDRADE RUIZ, JUAN EDUARDO TORO SOSA, ZORAIDA PEREIRA DE MASS, ALEXIS VICENTE MARCANO CANELON, MAIKEL ALEXANDER SOJO QUINTERO, JUDITH DEL CARMEN CARRASQUERO BARRIOS, EDGAR LENIN MORALES PERDOMO, ELVIS BERNARDINO GONZALEZ GIL, DANIEL ALBERTO REYES MAIZ, HENYIMAR CECILIA GARCIA FERNANDEZ, OSCAR ALFONSO GARCIA CASTRO, MIGUEL ANGEL AULAR CORREA y RAUL JOSE MOTA BEJARANO contra la empresa PRODUCTOS EFE S.A. por COBRO DE HORAS EXTRAS.
La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa