REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000648
PARTE OFERENTE: IBM DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ
PARTE OFERIDA: OCTAVIO BALLESTA PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCÓN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, se admitió, se ordenó la notificación de la parte oferida antes identificada y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente, las partes, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, del cual solicitan la homologación. En virtud de tal solicitud, este despacho convocó a las partes, a un acto el cual se celebraría el jueves 21 de mayo de 2015, a las 10:30 a.m., al cual compareció solo la apoderada judicial de la parte oferente supra identificada; abogado Gabriela Leonor Longo Velásquez, reservándose este Juzgado tres días hábiles para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción solicitada. Solicitado el expediente por apunte de agenda, en dos oportunidades, fue el día de ayer martes, cuando se recibió el mismo, al ser entregado por el archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo cual se pasa a continuación a emitir el correspondiente pronunciamiento.
II
El trabajador oferido manifiesta en el primer párrafo del folio 36 del expediente (segundo folio del escrito bajo revisión) que rechazó las cantidades presentada en la liquidación de prestaciones sociales y se negó a recibirlas al considerar que existía diferencia en los cálculos de prestación de antigüedad, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, observándose que no indicó los motivos que originaban las diferencias mencionadas. En el punto 3 –arreglo transaccional- parte segunda; la parte oferida suficientemente identificada, reconoció que los cálculos de las prestaciones sociales se calcularon conforme a las previsiones de Ley y a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, declarando en la parte tercera del punto 3, que recibe la misma cantidad ofrecida de Bs. 39.760,71, más Bs. 67.914,83 depositado en un fideicomiso abierto a su nombre en el Banco Mercantil, cuando antes había manifestado su inconformidad con dichos cálculos. Estos dichos no pudieron ser comprobados por esta Juzgadora, al no comparecer la parte oferida al acto convocado para tal fin.
Posteriormente, en la parte sexta del punto 3, del escrito en referencia, la oferente IBM manifiesta que entrega al ciudadano Octavio Ballesta la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Treinta y Nueve Bolívares con 83/100 (Bs. 463.039,83) imputable a cualquier diferencia que pudiere existir en la liquidación o por el cálculo de prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral.
En el punto duodécimo, las partes expresaron que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la transacción, permanecerán confidenciales en todo momento y, que las mismas no serán reveladas en ningún momento, bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte , con excepción de los asesores legales y fiscales de las partes o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación y, en este caso en que ello sea necesario o requerido por la ley. Siendo llamadas las partes al acto para emitir pronunciamiento, el trabajador al no comparecer al mismo, no pudo aclarar en este Juzgado los términos de la transacción y los hechos y el derecho negociado, más aún cuando la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.A., paga la cantidad adicional de Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Treinta y Nueve Bolívares con 83/100 (Bs. 463.039,83), sin especificar los hechos que generaron dicho pago, porque como señalan las partes en la transacción, las discusiones y negociaciones permanecerán confidenciales, determinándose con ello, que la transacción no presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido, incumpliendo con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción in commento.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano Octavio Ballesta Pérez y la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.A. En virtud de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 10 de junio de 2015, a las 03:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Luis Sanz
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