REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolita de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-000613
PARTE OFERENTE: INVERSIONES L´INCANTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO
PARTE OFERIDA: GABRIELA ALEXANDRA ESPINOZA URBINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA. MAGDIEL SÁNCHEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES L´INCANTO, C.A., se admitió y ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente, las partes se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y consignaron escrito transaccional, del cual solicitan su homologación, pasando de seguidas, a emitir el debido pronunciamiento:

II

Del referido escrito se observa que la trabajadora ya identificada, manifestó que la entidad de trabajo no canceló los conceptos laborales de forma correcta, sin mencionar ningún otro hecho que le permitiera a este Juzgado conocer su disconformidad, por ello fijó oportunidad para la celebración de un acto con las partes, para verificar el cumplimiento de los extremos de Ley, entre ellos, que la transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en éste, según lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, verificándose que no cumple con tal extremo y, que con la incomparecencia de las partes al acto convocado, no se pudo ordenar la corrección de dicho escrito, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción bajo revisión.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA ESPINOZA URBINA e INVERSIONES L´INCANTO, C.A. Se homologa el pago efectuado a la trabajadora por la cantidad de Bolívares Trece Mil Novecientos Sesenta y Séis con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.966,64) por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales. Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz

Nota: Se deja constancia que el día de hoy 12 de junio de 2015, a las 03:15 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Luis Sanz