REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: P21-L-2015-000427
PARTE ACTORA: JOSÉ ALVINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y EDGAR E. YANEZ ALCALÁ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEY DANIEL DÍAZ UGAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A. RIF J-29711114-0
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 16 de junio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR YANEZ, cédula de identidad número 15.893.753, en su condición de parte actora, representado en este acto por el abogado NEY DANIEL DÍAZ UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.903 y por la parte demandada, comparecen la abogado ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 121.997, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: OBJETO. La presente transacción tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, dar por terminada la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ALVINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y EDGAR E. YANEZ ALCALÁ contra la sociedad mercantil GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, que cursa ante este Juzgado de Mediación, identificado con el número indicado al inicio del acta. SEGUNDO: DE LA PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES. Los accionantes alegaron en su escrito libelar que iniciaron sus prestaciones de servicios el 22 de enero de 201 y 20 de junio de 2013, respectivamente, que fueron despedidos injustificadamente el 08 de diciembre de 2013, devengando salario mensuales de Bs. 4.048,50 y Bs. 3.781,20, respectivamente, peticionando diferencia de prestaciones sociales por Bs. 6.665,48 y Bs. 4.069,20, respectivamente, Intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 1.912,28 y Bs. 1.082,13, respectivamente, Indemnización por despido injustificado por Bs. 24.257,48 y Bs. 17.694,69, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado por Bs. 7.189,14 y Bs. 4.002,26, respectivamente, utilidades fraccionadas por Bs. 6.020,38 y Bs. 2.881,46, respectivamente, suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo cláusula 58 de la Convención Colectiva por Bs. 4.000,00 y Bs. 2.000,00, respectivamente, paro forzoso por Bs. 12.145,77 y Bs. 11.343,60, respectivamente, resultando diferencias totales de Bs. 62.190,53 y Bs. 39.071,08, respectivamente. TERCERO: DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SUPRA IDENTIFICADA. Con vista a la demanda presentada, la parte demandada expone: Admite la relación de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso: niega que haya despedido injustificadamente a los trabajadores accionantes. Niega que les adeuden el paro forzoso. Niega que le adeude suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo. Niega que les adeude diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, ya indicados, por Bs. 62.190,53 y Bs. 39.071,08, respectivamente, por cuanto el recálculo de los conceptos demandados arrojan diferencias por Bs. 21.391,58 y 15.000,00, respectivamente. Cuarto: DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar a los DEMANDANTES las siguientes cantidades: Bolívares Veintiún Mil Trescientos Noventa y Uno con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 21.391,58) y Bolívares Quince Mil Exactos (Bs. 15.000,00), por conceptos de diferencias de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses e indexación. QUINTO: LOS DEMANDANTES, a los fines de dar por terminado el presente litigio, aceptan la oferta realizada por LA PARTE DEMANDADA, con lo cual nada tiene que reclamar por los conceptos convenidos y liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo cual otorga el más amplio finiquito. LA DEMANDADA, vista la exposición de los trabajadores se le hace entrega de los cheques girados contra la cuenta corriente 0138-0007-30-0070244944, identificado con los números 000204820 y 00020483. SEXTO: Es expresamente convenido que cada una de las partes asumen a su única cuenta y responsabilidad, los honorarios causados con ocasión a la presente transacción así como causados en el proceso. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicita, del Tribunal le imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto, se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderada judicial de la parte demandada