REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana
De Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2007-005699
PARTE ACTORA: ZULMA CAMPUZANO FUENTES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE F., Y OTRO
PARTE DEMANDADA: LU-AN ESTUDIO DE BELEZA, C.A, ATELIER DE BELLEZA MIS ANGELES, ANA MARIA GONZÁLEZ MUSSO Y LUCÍA MUSSO LOMAGRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ
MOTIVO: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO CONDENADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
Recibida diligencia presentada por el abogado FERNANDO LUZAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULMA CAMPUZANO FUENTES, parte actora del presente asunto, se observó que se solicita la actualización de la experticia complementaria al fallo para continuar con la ejecución de la sentencia. A tal efecto, se procedió a revisar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 01 de diciembre de 2008, la cual señaló en la parte final de la motiva, lo siguiente:
“…Conceptos procedentes a favor de la demandante:
De acuerdo a lo resuelto anteriormente, en cuanto a los conceptos que procedentes a favor de la demandante, compartimos los cálculos aritméticos realizados por el a quo, y tenemos que se condena el pago de los siguientes montos:
1) Antigüedad y compensación por transferencia (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo): 210 días, por cada concepto, que multiplicados por el salario diario de la demandantes de Bs. 1.616,66, arrojan un total de Bs. 678.997,20, actualmente, Bsf. 678,99.
2) Prestación de antigüedad: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1078 eiusdem, y considerando el tiempo de prestación se servicios, corresponden a la actora 5 días por cada mes, que multiplicados por el salario integral devengado por la actora mes a mes, arroja un total de Bs. 5.835.458,16, actualmente, Bsf. 5.835,45.
3) Indemnización por despido injustificado: corresponde ala actora el pago de 150 días de salario, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral devengado por la reclamante, arroja un total de Bs. 3.587.500,50, actualmente Bsf. 3.587,50.
4) Indemnización sustitutiva del preaviso: 90 días de salario conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral devengado por la reclamante, arroja un total de Bs. 2.152.500,30, actualmente Bsf. 2.152,50.
5) Vacaciones: 301 días, más la fracción de 29 días, que multiplicados por el último salario normal de la actora, arroja un total de Bs. 6.321.152,00, actualmente Bsf. 6.321,15.
6) Bono vacacional: 189 días, más la fracción de 21 días, que multiplicados por el último salario normal de la actora, arroja un total de Bs. 4.079.250,00, actualmente Bsf. 4.079,25.
7) Utilidades: 410 días, más la fracción de 30 días, que multiplicados por el último salario normal de la actora, arroja un total de Bs. 8.925.000,00, actualmente Bsf. 8.925,00.
8) Salarios caídos: Bs. 25.767.000,00, actualmente, Bsf. 25.767,00.
7) Intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación: También corresponde a favor del actor el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora e indexación, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo los siguientes parámetros: A) Los intereses sobre prestación de antigüedad, deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Los intereses moratorios se calculan sobre el monto total que condenado a favor de la accionante, desde la fecha de terminación del nexo laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. C) La indexación para la prestación de antigüedad, se computa desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, y para los demás conceptos laborales, la corrección monetaria se computa a partir de la notificación de la demandada, con exclusión de los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias Así se decide…”
Efectuada una primera experticia complementaria del fallo, por el economista Eddy Lara, el 27 de enero de 2009, se decretó la ejecución forzosa, sin que se diera cumplimiento a la sentencia. El 14 de junio de 2013, se solicitó la actualización de la experticia complementaria al fallo anteriormente realizada, la cual se acordó y presentó el 16 de julio de 2013, la cual arrojó el monto de Bs. 25.591,24 de intereses moratorios, Bs. 12.007,42 de indexación de prestación de antigüedad, Bs. 54.430,36 de indexación de los otros conceptos condenados.
El reciente pasado 01 de junio, nuevamente, se solicitó la actualización de la experticia complementaria al fallo, la cual se practica de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se hizo uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial número 40.616, del 09 de marzo de 2015, cuyo artículo 10, dispuso lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.
En virtud de lo anterior, se procede a realizar la actualización de la experticia complementaria del fallo, en los términos siguientes:
1. Intereses moratorios de la cantidad condenada, desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 30 de marzo de 2015, de acuerdo a las tasas de intereses disponibles en el módulo de cálculo: Bs.36.044,80
2. Corrección Monetaria de la prestación de antigüedad, desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, según los índice nacional de precios al consumidor disponibles en el módulo de cálculo del Banco Central de Venezuela: Bs.6.514,44
3. Corrección monetaria del resto de los conceptos condenados, desde 01 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, según los índice nacional de precios al consumidor disponibles en el módulo de cálculo del Banco Central de Venezuela: Bs.54.430,36
Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones impresas del módulo del Banco Central de Venezuela que se ordena incorporar al expediente, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015.
De donde resultó que el monto de intereses de mora generados fue de Bs. 9.516,12, siendo el monto total hasta la presente fecha de Bs. 45.560,92. La indexación de la prestación de antigüedad fue de Bs. 11.836,74 y, se excluyeron los lapsos de vacaciones y recesos judiciales, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, la indexación de los demás montos condenados fue de Bs. 98.899,96, como se aprecia del módulo de cálculo del Banco Central de Venezuela.
De acuerdo a la presente actualización de experticia complementaria al fallo, se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
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