REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-000949
PARTE OFERENTE: CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL FRAGIEL Y OTROS
PARTE OFERIDA: RAIMUNDA GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE CORREIA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Admitida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., a favor de la ciudadana RAIMUNDA GARCÍA, por el monto de Bs. 17..741,11, se ordenó la notificación de la parte oferida antes identificada para que manifestara su aceptación o rechazo. Sin que se lograra su notificación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, fijándose al efecto, un acto para que las partes comparecieran a los fines de revisar el escrito transaccional y emitir el pronunciamiento sobre su homologación.

II

En la oportunidad correspondiente, solo compareció al acto el abogado Daniel Fragiel, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente supra identificada, por ello este despacho se encontró imposibilitado de comprobar que el escrito transaccional no vulnera los derechos de la trabajadora, al observarse que había inconformidad de la trabajadora con el salario que sirvió de base de cálculo para las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2014 y solo se indicó el supuesto último salario devengado de Bs. 196,40, que al multiplicarse por los 390 días de prestaciones sociales no arroja el monto de Bs. 95.580,99 señalado en el escrito transaccional, sino la cantidad de Bs. 76.596,00, al igual que se calculan las vacaciones y el bono vacacional con un salario de Bs. 243,67, que es más alto que el señalado en el texto del escrito bajo revisión, considerando quien decide que dicho escrito no presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y los derechos discutidos y negociados, por ello se determina que no cumple con los extremos de Ley, debiéndose negar la homologación de la transacción, con fuerza de cosa juzgada, pero reconociéndose el pago realizado por la sociedad mercantil Cementerio Campo de Paz, C.A. a la ciudadana Raimunda García de Bs. 42.176,05, por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo las anteriores consideraciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la homologación de la transacción presentada por la ciudadana Raimunda García y la sociedad mercantil Cementerio Campo de Paz, C.A. Se homologa el pago de la cantidad de Bs. 42.176,05 entregado a la ciudadana Raimunda García por los conceptos ya señalados. Se ordena la notificación de las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz

Nota. El ciudadano secretario de este Juzgado; abogado Luis Sanz, deja constancia que el día de hoy martes 02 de junio de 2015, a las 03:20 se dictó y publicó la presente decisión


Abg. Luis Sanz