REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001116
PARTE ACTORA: JORGE CABRAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE DEL C. DE LEÓN DE RIVAS y FERNANDO RIVAS BENÍTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 22 de junio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano JORGE CABRAL, cédula de identidad Nº 12.401.304, en su condición de parte actora, representado por el abogado JOSÉ G. FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 95.909, y por la parte demandada, comparecen el abogado FERNANDO RIVAS BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 206.009, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a los conceptos demandados, se revisaron las pruebas determinándose que la fecha de ingreso del trabajador 10 de julio de 2008 y, no la fecha de ingreso indicada en el escrito libelar, lo cual redunda en los montos generados por los conceptos derivados de la relación de trabajo. De la misma manera se establece que el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales al final de cada año calendario, por ello la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bolívares Ciento setenta Mil exactos (Bs. 170.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido (50%) , al encontrarse controvertido el motivo de la finalización del contrato de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de días de descanso semanal. La parte actora, con el debido conocimiento de los conceptos negociados, según los hechos planteados por las partes, libre de coacción y de manera voluntaria acepta la oferta real de pago, cediendo en sus pretensiones, por cuanto reconoce que ingresó en la empresa demandada en la fecha del 10 de julio de 2008, que recibió anticipo de prestaciones sociales, quedando un monto a su favor de Bs. 101.000,00 de prestaciones sociales, aceptando de la misma manera negociar la indemnización por el despido, lo cual se encuentra contemplada en el monto ofrecido y aceptado, conteniendo además los montos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencias de días de descanso. Las partes establecen que el pago se realizará en cuatro cuotas de Cuarenta y Dos Mil Quinientos cada una, entregándose la primera de ellas el viernes 26 del mes en curso, la segunda el lunes 27 de julio, la tercera el viernes 14 de agosto y la cuarta y última el viernes 18 de septiembre de 2015, todo ello ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz



Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada