REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000525
En el día de hoy miércoles 03 de junio de 2015, a las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de continuación de acto, para emitir pronunciamiento sobre la homologación de transacción presentada por el ciudadano Antonio José Perozo García, cédula de identidad Nº 16.052.413 y la sociedad mercantil Restoven de Venezuela, C.A., se deja constancia que compareció el ciudadano antes identificado, asistido por el abogado José Augusto Rondón Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.632, y el abogado Darry Arcia Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.464, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil supra identificada, dándose inicio, las partes presentaron escrito transaccional, en la cual se agregó cláusula quinta, donde se explica el método aplicado para el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, junto a la justificación del pago de Bs. 711.073,14 por bono transaccional.
Revisado el escrito transaccional en referencia, se observó que presenta una relación circunstanciada de los hechos y el derecho en ella discutido. Asimismo, el trabajador manifestó que renunció a su puesto de trabajo, como señaló en la transacción y que sin coacción y violencia aceptó los términos de la transacción, los cuales fueron discutidos con su abogado, quien le asiste el día de hoy, señalando que nada queda a deberle su expatrono por la relación de trabajo que existió entre ellos.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por las partes ya identificadas. Se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción, de los anexos marcados “A”, “B” y “C”, que corren insertos a los folios 27, 28 y 29 del expediente y, del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente asunto.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Extrabajador y su abogado asistente
Apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente
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