REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001396
PARTE ACTORA: FELIX MIJARES CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA OLIVEROS SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy martes 30 de junio de 2015, a las 10:30 am, comparecen por ante el Tribunal (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a la antes indicada, el ciudadano FELIX MIJARES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.542, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho Dra. SONIA MUÑOZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.284, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.665, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 36, Tomo A-6, de fecha 04-02-1999, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2008, bajo el No 79, Tomo 1901-A, cuyas reformas constan ante ese último registro, representada en este acto por la Profesional del Derecho Dra. MIREYA OLIVEROS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.513.260, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.758, representación que consta en poder autenticado que cursa en el expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 27 de enero de 2014, fecha en la cual EL TRABAJADOR dejó de asistir a La Entidad de Trabajo, por lo que el tiempo de servicio fue de Diez (10) meses. Durante la relación laboral EL TRABAJADOR, desempeñó el cargo de Chofer de Primera, devengando como un último sueldo básico mensual la cantidad de Cinco Mil Doscientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.212,54), o lo que es igual, un salario básico diario de Ciento Setenta y Tres Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 173,76), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm.
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que en la oportunidad que EL TRABAJADOR dejó de asistir a sus labores, es decir, el 27 de enero de 2014, no le pagó las prestaciones sociales que le correspondían, ya que no logró contactarlo, y procedió a consignar OFERTA REAL DE PAGO en beneficio de EL TRABAJADOR por la cantidad de (Bs. 37.397,05), la cual cursa en el expediente No. AP21-S-2015-000144.
TERCERA: EL TRABAJADOR reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación laboral, recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.239,25).
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que desde el momento que tomó la decisión de no asistir a LA ENTIDAD DE TRABAJO (27-01-2014), y no habiendo recibido el pago de sus Prestaciones Sociales interpuso por ante este Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual quedó signada con el No. AP21-L-2015-001396, mediante el cual reclama el pago de la cantidad de (Bs. 252.737,74), discriminados en los siguientes conceptos: 1.- La suma de (Bs. 15.897,00), por concepto de Prestación de Antigüedad; 2.- La suma de (Bs. 18.801,60), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- (Bs. 54.837,22), por concepto de Días Utilidades; 4.- La suma de (Bs. 32.432,76), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta; 5.- La suma de (Bs. 107.639,76), por concepto de Salarios Caídos; 6.- La suma de (Bs. 23.130,00), por concepto de Bono de Alimentación.
QUINTA: Ambas partes con el fin de dar por terminado la presente Demanda por Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y en aras de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Transacción, por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda en pagarle a EL TRABAJADOR y este así lo acepta, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 122.000,00), por lo que EL DEMANDANTE además de manifestar que lo acepta conforme, y propone también que dicho pago se le haga de la siguiente manera: 1º.- La cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), mediante Cheque No. S92 27020725, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0278-72-0000048318, de fecha 29 de junio de 2015, a favor de FELIX LEOPOLDO MIJARES CORTEZ, y cuya copia se anexa al presente escrito transaccional; y 2.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), mediante Cheque No. S92 11020729, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0278-72-0000048318, de fecha 29 de junio de 2015, a favor de SONIA MUÑOZ OSORIO, a los fines de cubrir los honorarios profesionales de su Abogada.
En dicho monto se encuentran comprendidos la totalidad de las Prestaciones Sociales discriminados en los siguientes conceptos: ASIGNACIONES. 1.- La cantidad de Bs. (16.329,34), por concepto de Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; Contrato de la Construcción; 2.-La cantidad de Bs. (15.513,51), por concepto de Utilidades; 3.-La cantidad de Bs. (10.220,67), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; 4.-La cantidad de Bs. (16.180,67), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta; 5.- La cantidad de Bs. (75.474,26), por concepto de Salarios Caídos; 6.-La cantidad de Bs (3.520,80), por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales. DEDUCCIONES: 7.- La cantidad de Bs. (15.239,25), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales.
SEXTA: EL TRABAJADOR manifiesta conocer a la perfección todos y cada uno de los términos descritos en la presente transacción, ya que se asesoro previamente con su abogada asistente. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil, administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas solidariamente, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000,00), queda satisfecho el Pago Total de sus Prestaciones Sociales y los otros conceptos laborales demandados, por lo que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto de: 1.- Prestación de Antigüedad; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; 4.- Utilidades vencidas; 5.- Utilidades Fraccionadas; 6.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 7.- Cesta Tickets o bono de alimentación; 8.- Bono Nocturno; 9.- Horas Extras (Diurnas y Nocturnas); 10.- Dotación de Uniformes; 11.- Salarios pendientes; 12.-Asistencia Puntual y Perfecta; 13.-Salarios Caídos; 14.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 15.-Bonos bajo cualquier denominación.
OCTAVA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado, que una vez verificados los extremos de los Artículos 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, se sirva impartir la homologación a la presente transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de Cosa Juzgada.
NOVENA: Cada una de la partes pagará los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados. Finalmente solicitamos la emisión de Dos (2) Copias Certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerdan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales serán entregadas, una vez se agregue la presente acta al expediente y las partes entreguen a este despacho, las respectivas copias.

LA JUEZA

ABG. MILAGROS C. JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SANZ

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


CIUD. FELIX L. MIJARES C. y SONIA MUÑOZ O.

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


MIREYA OLIVEROS SEQUERA