REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001254

Vistas las diligencias presentadas el día lunes 01 de junio y el jueves 04 de junio del año en curso, por el abogado Andrés Llovera, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio intentado por los ciudadanos Mireya Navas y otros contra la sociedad mercantil Manufacturas JFK-BG, C.A., en la cual se entiende por los hechos expuestos y por la copia certificada presentada, que se pretende la reposición de la causa al estado de declarar la admisión de hechos, este Juzgado, atención a que cuando se hizo el llamado a las puertas del despacho el jueves 29 de mayo de 2015, se hicieron presentes las partes, quienes estuvieron en la audiencia preliminar desde su inicio hasta la culminación de la misma, como se indicó en el descargo presentado ante la Oficina de Quejas de la Inspectoría de Tribunales ubicada en esta sede y, como se le manifestó al abogado reclamante ya identificado, en la audiencia preliminar celebrada, se declara improcedente la reposición de la causa al estado de declarar la admisión de hechos. Así se establece.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Luis Sanz