REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana
de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21.L.2015-000558
PARTE ACTORA: LEIDA CONCEPCIÓN LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: GRUPO PITEDOS 1925, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, el 21 de abril de 2015, a las 09:00 a.m., previa distribución, se inició la misma y se celebraron tres prolongaciones, como se puede observar a los folios 28, 29 y 30. El 03 de junio del año en curso, momentos antes de la continuación de la audiencia preliminar, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual de seguidas se revisa para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción.

II

En dicho escrito se observa que la parte actora; ciudadana Leida Concepción López, representada por la abogado Josefina Roa Roa, expone que peticionó los conceptos de prestaciones sociales (antigüedad) Bs. 23.998,00; Vacaciones fraccionadas Bs. 5.999,00; Bono vacacional fraccionado Bs. 5.999,00; Utilidades fraccionadas Bs. 11.999,00, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 980,00, tickets de alimentación (cesta tickets) Bs. 6.858,00, para un total demandado de Bs. 55.833,00, al prestar servicios como ayudante de cocina desde el 11 de marzo de 2014 hasta el 03 de enero de 2015, fecha en la cual renunció de manera voluntaria a la relación de trabajo establecida entre ella y la entidad de trabajo Grupo Pitedos 1925, C.A. De las conversaciones y evaluaciones por las partes en la audiencia preliminar, se verificaron los salarios devengados por la trabajadora antes identificada no fueron los señalados en el escrito libelar, siendo por ello recalculados los montos demandados para su debida determinación. Que en base al tiempo de servicio de la trabajadora, se causaron vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Que por el tipo de cargo ocupado, no fue acreedora de comisiones o propinas, ni nunca fueron compartidos por otros trabajadores, por tanto no forman parte de los salarios devengados. Que la trabajadora recibió dos comidas diarias, durante sus labores, cumpliendo la entidad de trabajo con la obligación establecida en la Ley de Alimentación, abandonándose la petición del beneficio de alimentación demandado. Que por los conceptos discutidos y negociados, las partes establecieron que con la cantidad de Bolívares Treinta y Dos Mil Quinientos (Bs. 32.500,00), se satisfacen los conceptos de prestaciones sociales por Bs. 17.786,04, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.231,81, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.370,54, Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.370,54, Utilidades 2014 Bs. 6.741,08, los cuales fueron pagados mediante cheque Número 4110511 del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora Leida concepción López González, cuya copia se presentó junto a la transacción bajo revisión, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación de trabajó que existió entre ellos.

Verificados los extremos de Ley, se observa que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido en la audiencia preliminar. Que las partes se encontraron debidamente representadas por sus abogados, conociendo los términos contenidos en la misma, no se observa que haya renuncia de los derechos laborales de la trabajadora y que de manera voluntaria y sin coacción se extendió el acuerdo transaccional presentado por las partes, cumpliendo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana Leida Concepción López González y la sociedad mercantil Grupo Pitedos 1925, C.A. Se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar. Las pruebas promovidas por las partes, se encuentran a su disposición y les serán entregadas cuando así lo soliciten.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
AP21-L-2015-558


Nota: Se deja constancia que el día de hoy, martes 09 de junio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Luis Sanz