REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003484
PARTE ACTORA: LEIDA MARÍA CARVAJAL TORREALBA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN, IVAN VARELA y BEATRIZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha treinta (30) de abril de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana LEIDA MARÍA CARVAJAL TORREALBA, cédula de identidad NºV-12.195.922, su apoderada judicial, abogada: DALIA COIRÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderada judicial, abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº124.444, acreditación que consta en autos y ambas profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.180.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y las sucesivas prolongaciones celebradas por el Tribunal, los siguientes conceptos: incidencia de las comisiones e incentivos; diferencias en el aporte a la caja de ahorros; vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados; utilidades; antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; e intereses moratorios y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banesco Banco Universal, cheque Nº00047167, de fecha 28 de abril de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Elvis Flores