REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001284
PARTE ACTORA: FREDDY JESÚS RENDÓN LINARES
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JENNIFER BARRETO LEYVA
PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRÁN L. y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha ocho (08) de mayo de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano FREDDY JESÚS RENDÓN LINARES, cédula de identidad NºV-10.398.312, asistido en dicho acto por la abogada: JENNIFER BARRETO LEYVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°119.253; y por la parte Demandada AGA GAS C.A., su apoderada judicial, abogada VALENTINA ALBARRÁN L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº178.146, acreditación que consta en autos y la última de las indicadas profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.495.533,38); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: 540 días por régimen retroactivo de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; 27,50 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015; 41,25 de bono vacacional fraccionado 2014-2015; utilidades fraccionadas 2015; 24 días de salarios pendientes; 15 días de vacaciones vencidas no disfrutadas 2013-2014; 6 días de sábados y domingos en las vacaciones vencidas 2013-2014 e indemnización transaccional y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº61129412, de fecha 28 de abril de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Elvis Flores