REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003299
PARTE ACTORA: BRAINETH RAMÓN CASTILLO ARÉVALO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH PEREIRA y OTRA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHÁVEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora BRAINETH RAMÓN CASTILLO ARÉVALO, cédula de identidad NºV-23.654.417, su apoderada judicial, abogada: MARÍA BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°201.160, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SEGURIDAD VIP 3000 C.A., su apoderada judicial, abogada LOANNY CHÁVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº134.298, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: horas extras, garantía de prestación social (antigüedad); utilidades fraccionadas e indemnización por despido; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs.25.000,00, en fecha 18-06-2015 y un segundo pago por la cantidad de Bs.15.000,00, el 30-06-2015, ambos por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia del instrumento valor (cheque) a través del cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Asimismo, para el segundo pago la parte Demandada dejará constancia de los trámites pertinentes ante el IVSS, que vinculan a las cotizaciones reclamadas en el libelo de la demanda. Igualmente, la parte Actora presente y su representación judicial, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, y recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes y los trámites pertinentes ante el IVSS, que vinculan a las cotizaciones reclamadas en el libelo de la demanda. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA