REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-003854

Vista diligencia suscrita en fecha quince (15) de junio de 2015, por los ciudadanos: abogada VERÓNICA ARANGUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº148.637, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE LÓPEZ GARCÍA, ALEXANDER JIMÉNEZ, BRAULIO HERMOSO, JAVIER ALEXANDER REBOLLEDO, BRUNO EMILIO MIRANDA, ISMAEL VASQUEZ, EDGAR ANTONIO MAMBEL, JOSÉ GIOVANNI RODRÍGUEZ ROMERO, HÉCTOR LICEDIO, PEDRO GILBERTO FERRER, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI ROMERO, JOSÉ ALEXIS RONDÓN RAMÍREZ, WILLIAM JOSÉ QUEZADA, WILLIAM RAMÓN RIVAS TORO, ALFONZO PERDOMO, ALEXIS TORREALBA, MANUEL JOSÉ SIFONTES, y CRUZ MUNDARÍN, cédula de identidad NºV-12.215.559; NºV-27.027.269, NºV-3.230.061, NºV-6.238.183, NºV-6.049.576, NºV-2.097.957, NºV-6.182.707, NºV-5.363.472, NºV-5.134.549, NºV-4.251.990, NºV-4.269.682, NºV-4.891.274, NºV-11.675.390, NºV-6.265.097, NºV-3.906.166, NºV-14.204.787, NºV-8.426.240, y NºV-2.088.428, respectivamente; en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001 C.A., y el abogado MANUEL VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº47.356, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual Desisten del Procedimiento, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisa los instrumentos poderes que cursan a los autos y verifica la faculta expresa para desistir del procedimiento. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Asimismo, se insta a las partes a retirar por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.), a los fines legales y administrativos consiguientes. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Elvis Flores