REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000995
OFERENTE: BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: MORENA MELENDEZ DOMÍNGUEZ, RAFAEL GERARDO FERNÁNDEZ VILLEGAS, DESMOND DILLON MC LOUGHLIN, RAFAEL CHAVERO GAZDIK, JOSÉ ANNICCHIARICO VILLAGRAN, BERNARDO PULIDO MÁRQUEZ, MARÍA CORINA MUSKUS TORO, y CARLOS FONSECA DILLON
OFERIDO: ALFREDO YEPES MARCANO
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: JOHANY PÉREZ C.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha ocho (08) de mayo de 2015; por los ciudadanos: JOHANY PÉREZ C., abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°196.785, quien asistió al Oferido ciudadano ALFREDO YEPES MARCANO, cédula de identidad NºV-12.402.304 y CARLOS FONSECA DILLON, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°238.677, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.948.235,48. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano ALFREDO YEPES MARCANO, cédula de identidad NºV-12.402.304, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.948.235,48), por los siguientes conceptos y días: 226 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 30 días de utilidades fraccionadas, 15 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015, 15 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015, 10 días de salarios pendientes y pago transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.948.235,48), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano ALFREDO YEPES MARCANO, cédula de identidad NºV-12.402.304, por la cantidad de Bs.948.235,48, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 09 de abril de 2015, Nº01134467, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 05 de mayo de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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