REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000485
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFONSO PALACIOS CÓRDOBA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTOS ESTELARES C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM TABARES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ ALFONSO PALACIOS CÓRDOBA, cédula de identidad NºV-23.148.458, su abogada, apoderada judicial VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.637, y por la parte Demandada ESTACIONAMIENTOS ESTELARES C.A., su representante estatutario ciudadano CARLOS RODRIGO CARRASCO MORALES, cédula de identidad NºV-11.232.185, asistido en dicho acto por el abogado WILLIAM TABARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº55.002. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; bono nocturno no pagado; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación; días feriados; salarios pendientes y horas extras; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Juez de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.82.000,00), en el día de hoy 02 de junio de 2015, a cuyos efectos, las partes se comprometen a consignar mediante diligencia, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copia simple del instrumento valor (cheque), a favor del ciudadano JOSÉ ALFONSO PALACIOS CÓRDOBA, cédula de identidad NºV-23.148.458, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. De tal manera, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso. De tal manera que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que la profesional del derecho supra identificada, posee facultad expresa para transigir, para disponer del derecho en litigio, como para recibir cantidades de dinero, transigir. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.82.000,00), que comprende los conceptos supra indicados; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y consten a los autos cumplimiento de los pagos supra indicados. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO QUE LE ASISTE
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