REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000510
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO DURÁN AZUAJE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORA y OTROS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA UGALDA C.A., MULTISILLAS TODO USO 3000 C.A. y TOMÁS ANTONIO BRUNO CAPONE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE SANTI ENGLIELMO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 04 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora RAMÓN ANTONIO DURÁN AZUAJE, cédula de identidad NºV-11.619.631, sus apoderados judiciales, abogados: GERSON MORA y LUIS LUNAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°140.764 y Nº86.141, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INDUSTRIA UGALDA C.A., MULTISILLAS TODO USO 3000 C.A. y TOMÁS ANTONIO BRUNO CAPONE, su apoderado judicial, abogado CARMINE SANTI ENGLIELMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº37.590, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido; salarios caídos; intereses sobre los salarios caídos; bono de alimentación; vacaciones vencidas del 2010 al 2014; bono vacacional vencido del 2010 al 2014; utilidades vencidas del 2010 al 2014 y prestación dineraria del régimen prestacional de empleo; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Juez de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.550.000,00), en el día de hoy 04 de junio de 2015, a cuyos efectos, se ordena agregar en dos folios útiles, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque) a favor de la parte Actora mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. De tal manera, la representación judicial de la parte Actora, y la propia parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho supra identificados, poseen facultad expresa para transigir. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.550.000,00), que comprende los conceptos supra indicados; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA