REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003303
PARTE ACTORA: GLADYS DEL CARMEN HIDALGO CHINCHILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR LOZADA PEÑA
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE LOS ANGELES II C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GLADYS DEL CARMEN HIDALGO CHINCHILLA, cédula de identidad NºV-18.295.698, su apoderado judicial, abogado: EDGAR LOZADA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.086, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada HOSPEDAJE LOS ANGELES II C.A., su apoderada judicial, abogada MARIELA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº110.237, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional; utilidades, indemnización por despido; intereses de mora y corrección monetaria; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Juez de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), en el día de hoy 08 de junio de 2015, a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque) a favor de la parte Actora mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. De tal manera, la representación judicial de la parte Actora, y la propia parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho supra identificados, poseen facultad expresa para transigir. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor de la parte actora, Nº46000802, de fecha 08 de junio de 2015; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA