SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 78/2015
FECHA 10/06/2015




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AP41-U-2012-000588

En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por los ciudadanos José Alfredo Pulido y José Guillermo Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.633.549 y 4.813.589 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.39.724 y 111.373, respectivamente, abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, contra el ciudadano JOSÉ LUIS CROES ATENCIO, en su carácter de condición de heredero ab-intestato de la causante ANA ANGELINA ATENCIO URDANETA, con domiciliado en la esquina de Balconcito a Truco, Parroquia Altagracia, Apartamento Nº 14, situado en la primera Planta de la Torre Este, Municipio Libertador, Distrito Capital, con fundamento al acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2008/000389 dictado en fecha 15 de febrero de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ajusto el impuesto autoliquidado por el contribuyente sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos a la cantidad de Bs. 44.266,22 por concepto de impuesto sobre sucesiones y Bs. 55.235,79 por concepto de intereses moratorios.
Recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N°AP41-U-2012-000588, y mediante Sentencia Interlocutoria Nº 182 de fecha 26 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación al ciudadano JOSÉ LUIS CROES ATENCIO, a fin que compareciera por ante este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 44.266,22),por concepto de impuesto sobre sucesiones y cincuenta y cinco mil doscientos treinta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 55.235,79), más el monto de cuatro mil novecientos setenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 4.975,10), por concepto de costas procesales, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto demandado.
En fecha 8 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano William Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.605, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente SUC. ANA ANGELINA ATENCIO, la cual cursa en este Tribunal bajo el No. AP41-U-2012-000588 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo previsto en el artículo Nº 346 del Código Orgánico Tributario 2014”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2012-000588
YMBA/MCAV