SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82/2015
FECHA 11/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº AP41-U-2008-000004

En fecha 21 de enero de 2005, el ciudadano Paolo Vicente Cariello Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.485.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.651, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LINO FAYEN, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0825/2004-15 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-2-27-002828 ambas de fecha 16 de diciembre de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de dos mil ochocientas dieciocho Unidades Tributarias (2.818 U.T.) equivalentes a Bs. 69.592.250,00, actualmente la cantidad de Bs. F. 69.592,25; así mismo contra la Resolución Nº GCE/DJT/2005/3034, de fecha 29 de julio de 2005, emanada de la Gerencia mencionada ut supra, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso Jerárquico, quedando en consecuencia confirma la imposición de Sanción anteriormente identificada.

El 09 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 01324, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LINO FAYEN, C.A.”

Por auto de fecha 08 de junio de 2015, dictada por este Tribunal, se declaró definitivamente firme la sentencia in comento.

En fecha 08 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente LINO FAYEN, C.A., No. Asunto: 2008-004, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.

Asunto Nº AP41-U-2008-000004
YMBA/MCAV.