SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79/2015
FECHA 11/06/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2008-000773

El 17 de noviembre de 2008, se recibió Oficio Nº GRLL-DJT-ARNAE-2008-001740 de fecha 30 de octubre de ese mismo año, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue remitido el recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto en fecha 04 de enero de 2007, por el ciudadano Francisco Antonio Savino Cimino, titular de la cédula de identidad Nro. 7.294.650, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente AGROPECUARIA SAN FRANCISCO 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 55, Tomo 6-A, en fecha 30 de octubre de 2000, debidamente asistido por la ciudadana Nancy Beatriz Guerra Rangel, titular de la cédula de identidad N° 9.657.072 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.262, Contra: la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006/3804, de fecha 26 de octubre de 2006, y sus respectivas Planillas de Liquidación, que se detallan a continuación:

Planilla N° Período de Imposición
Monto Multa en U.T Monto en Bs.
021001526001744 01-12-2006 / 31-12-2006 25 840,00
021001526001745 01-10-2004 / 31-10-2004 150 5.040,00
021001526001746 01-09-2004 / 30-09-2004 150 5.040,00
021001526001747 01-08-2004 / 31-08-2004 150 5.040,00
TOTAL 475 15.960,00

Todas de esa misma fecha, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado, así mismo contra la Resolución Nº GRLL-DJT-AR-2007-000329 de fecha 28 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, y en consecuencia se ordenó la emisión de unas nuevas planillas por la diferencia por la variación de la unidad tributaria vigente para el momento de la decisión del recurso jerárquico subjudice, quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar la cantidad total de Bs. 17.875,20.

El 25 de enero de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1741 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGROPECUARIA SAN FRANCISCO 2000, C.A.

Mediante auto de fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1741, dictada en fecha 1 de junio de 2012.

En fecha 8 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2008-000773
YMB/MCAV.-