SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 81/2015
FECHA 11/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2008-000795
El 21 de noviembre de 2008, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUIS DANIEL ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.411.606 y 3.560.453, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 17.277 y 11.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA”, Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/394-001333 de fecha 18 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de 27,5 Unidades Tributarias; debido a que el manifiesto de carga registrado con el Nº 2007/894 fue transmitido extemporáneamente en fecha 29 de enero de 2007 con dos (2) días de retardo a la oficina de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
El 6 de octubre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1680 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA.
El 12 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2008-000795
YMB/MCAV.-
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