SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 84/2015
FECHA 12/06/2015




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

En fecha 27 de noviembre de 2007, los abogados Rafael Ramón Jiménez y Elizabeth Valladares Curiel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.470 y 86.392, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INTENSO OFFSET LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de mayo de 1976, bajo el Nro. 31, Tomo 45-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00100469-6, interpusieron recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICE/ RCA/DJT/2007/3978 de fecha 16 de octubre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 3 de julio de 2007 por la mencionada contribuyente; y en consecuencia quedando confirmada las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-3-02-000764 notificación Nº 2003115007976-3 y 11-10-01-3-02-000765 notificación Nº 2003115007977-1 ambas de fecha 4 de junio de 2007, por montos de Bs. 6.885.324,47 y Bs. 7.264.978,26, respectivamente, que sumadas en su integridad reflejan una cantidad total por concepto de impuesto e intereses moratorios de Bs. 14.150.302,73, ahora expresada en Bs. 14.150,30.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de noviembre de 2007, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (2001).

Por Sentencia Interlocutoria Nº 19 dictada en fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 02 de junio de 2008, la representación judicial del Fisco Nacional y el apoderado judicial de la contribuyente, respectivamente, presentaron escrito de informes.

Mediante auto de 16 de junio de 2008, este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.

En fecha 20 de marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2091, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INTENSO OFFSET LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA, C.A.



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fechas 18 de mayo y 3 de junio del 2015, la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 35.262, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencias mediante las cuales consignó impresiones de Oficios Consulta de Pago ISENIAT, en los que se verifica el ingreso al Tesoro nacional de las cantidades de Bs. 6.885,32, Bs. 7.624,97 y Bs. 141,5 en concepto de impuesto al valor agregado, intereses moratorios y costas procesales, respectivamente, de acuerdo a la sentencia definitiva Nº 2091 de fecha 20 de marzo de 2015; asimismo, solicitó “el decaimiento de la presente causa en vista que ha sido verificado con el sistema informático de Pago de Contribuyentes (…) siendo satisfecha la deuda con la Administración Tributaria”.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INTENSO OFFSET LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 2091, dictada en fecha 20 de marzo de 2015.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.

Asunto Nº: AP41-U-2007-000596
YMBA/MCAV