SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 83/2015
FECHA 12/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
En fecha 05 de junio de 2009, los ciudadanos Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Tobía y Héctor Alejandro Peña, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270 y 16.275.895 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057, 28.535, 107.553 y 112.325 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº J-00343994-0, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución sin número de fecha 21 de abril de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, notificada a la recurrente mediante Oficio Nº 000189, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GFR/002738, dictada en fecha 30 de octubre de 2007 por la prenombrada Comisión Nacional, la cual confirmó los reparos formulados mediante el Acta Fiscal N° GGO/GRF/DF/ACTA N° 156 de fecha 13 de octubre de 2006, determinándose un impuesto total a pagar de Bs. 2.195.313,53, se impuso una multa fijada en un 95% de los tributos omitidos por la cantidad de Bs. 2.085.547,86 y se liquidaron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 1.203.004,51.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El 16 de junio de 2009, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Aduanera y Tributaria y a la Contribuyente, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (2001).
Así, en fecha 27 de abril de 2010, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 45, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 06 de mayo de 2010, los apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito de promoción de pruebas contentivo del mérito favorable de los autos, pruebas documentales, pruebas de experticia contable y de testigos.
Mediante sentencia interlocutoria Nº 59, de fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente.
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En fecha 27 de septiembre de 2010, los apoderados judiciales de la contribuyente y la representación del Fisco Nacional, respectivamente, presentaron escrito de informes.
Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2010, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal constatar que en fecha 8 de junio de 2015, el abogado Juan Esteban Korody, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 112.054, en su carácter de representante judicial de la contribuyente TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“Siguiendo instrucciones de nuestro mandante procedemos a desistir del Recurso Contencioso Tributario incoado en el presente caso, sin que ello signifique una renuncia de los derechos y la protección de los intereses de la empresa”
Se debe resaltar, que el legislador tributario previó la remisión a la normas del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de unificar la materia procedimental, al disponer en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Atendiendo a esta disposición legal, es que resulta aplicable al caso de autos lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, que reza:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De los artículos anteriormente trascrito, se desprende la posibilidad que tiene el actor de intentar en cualquier estado y grado de la causa su voluntad de desistir, dando por consumado dicho acto, como en sentencia de cosa juzgada, sin necesidad de aprobación de la contraparte, siempre y cuando quien lo haga tenga la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
De las actas procesales que cursa en autos, se evidencia lo siguiente:
1.- El apoderado judicial de la contribuyente TELCEL, C.A., manifestó su voluntad de desistir formalmente del procedimiento iniciado con ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución sin número de fecha 21 de abril de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, notificada a la recurrente mediante Oficio Nº 000189, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GFR/002738, dictada en fecha 30 de octubre de 2007 por la prenombrada Comisión Nacional, la cual confirmó los reparos formulados mediante el Acta Fiscal N° GGO/GRF/DF/ACTA N° 156 de fecha 13 de octubre de 2006, determinándose un impuesto total a pagar de Bs. 2.195.313,53, se impuso una multa fijada en un 95% de los tributos omitidos por la cantidad de Bs. 2.085.547,86 y se liquidaron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 1.203.004,51.
2.- El presente procedimiento se encuentra en el lapso para dictar Sentencia.
Por tanto, si bien es cierto, que la figura jurídica del desistimiento constituye materialización de un acto volitivo del recurrente, que pudiera, en principio sobrevenir en cualquier estado y grado del proceso, en el presente caso, el desistimiento ha sido formulado estado para dictar sentencia.
En consecuencia, visto que el escrito presentado por la representación judicial de la recurrente se desprende su ánimo de dar por terminado el presente juicio, a través de los modos de finalización no habituales, tal como el desistimiento, el referido acto de composición procesal, conlleva de manera sobrevenida el decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso tributario, razón por la cual resulta forsozo declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Tobía y Héctor Alejandro Peña, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270 y 16.275.895 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057, 28.535, 107.553 y 112.325 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº J-00343994-0, contra la Resolución sin número de fecha 21 de abril de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, notificada a la recurrente mediante Oficio Nº 000189, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GFR/002738, dictada en fecha 30 de octubre de 2007 por la prenombrada Comisión Nacional, la cual confirmó los reparos formulados mediante el Acta Fiscal N° GGO/GRF/DF/ACTA N° 156 de fecha 13 de octubre de 2006, determinándose un impuesto total a pagar de Bs. 2.195.313,53, se impuso una multa fijada en un 95% de los tributos omitidos por la cantidad de Bs. 2.085.547,86 y se liquidaron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 1.203.004,51.
Se condena en costas procesales a la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, al 1% de la cuantía del presente recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria, al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a los ciudadanos Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones (CONATEL) y a la contribuyente TELCEL, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.
Asunto Nº: AP41-U-2009-000330
YMB/MCAV
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