SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 87/2015
FECHA 17/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2006-000501

El 22 de septiembre de 2006, la abogada AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.246.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.57.088,actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LICORERÍA MANAPIRE, C.A.”, domicilio fiscal: Avenida Manapire, Sector Sur al lado del Hielo La Pascua, Valle de la Pascua, Estado Guárico, interpuso Recurso Contencioso Tributario Contra: El acto Administrativo Nº GRLL-DJT-RJ-2006-AD-000151 dictado en fecha 29 de junio de 2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró DESISTIDO el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-4025001451 y su respectiva Planilla Nº de Liquidación en consecuencia, confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº de fecha 19 de noviembre de 2004, contenida en la Planilla de Liquidación Nº 021001527001451, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.940.000,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.4.940,00).

El 6 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1441 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LICORERÍAS MANAPIRE, C.A.

Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia supra identificada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1441 de fecha 06-5-10, (sic), mediante la cual el tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario por la contribuyente Licorería Manapire, C.A., contra el identificado acto impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT)”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.


Asunto Nº AP41-U-2006-000501
YMB/MCAV/msmg.-