SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 88/2015
FECHA 17/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2010-000157

El 19 de marzo de 2010, el abogado GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. V-6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.O.M. 2003, C.A.”, domicilio fiscal: Esquina de las Madrices a la Marrón, EL Silencio, Edificio Madrices, P.B., Letra B, Distrito Capital, interpueso Recurso Contencioso Tributario Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000045, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 18824 (Decisiones 1/18 hasta la 18/18) y en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 18824(Decisiones desde la 1/18 hasta la 18/18), quedando en consecuencia confirmadas las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

Mes / Año Planilla de Liquidación Sanción
U.T.
Jun-04 01-10-01-2-26-011433 75
Jul-04 01-10-01-2-26-011427 75
Ago-04 01-10-01-2-26-011428 75
Sep-04 01-10-01-2-26-011429 75
Oct-04 01-10-01-2-26-011430 75
Nov-04 01-10-01-2-26-011431 75
Dic-04 01-10-01-2-26-011432 75
Ene-05 01-10-01-2-26-011442 75
Feb-05 01-10-01-2-26-011434 75
Mar-05 01-10-01-2-26-011426 150
Abr-05 01-10-01-2-26-011435 75
May-05 01-10-01-2-26-011436 75
Jun-05 01-10-01-2-26-011437 75
Jul-05 01-10-01-2-26-011438 75
Ago-05 01-10-01-2-26-011439 75
Sep-05 01-10-01-2-26-011440 75
Oct-05 01-10-01-2-26-011441 75
Dic-05 01-10-01-2-25-001423 12,5

Todas emanadas de la mencionada Gerencia Regional por un monto total de 1.362,50 UT, en fecha 14 de febrero de 2007.

El 20 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1731 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES J.O.M. 2003, C.A.

En fecha 13 de febrero de 2012, el abogado Giovanni Fabrizi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada contribuyente, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva Nº 1731, anteriormente identificada.

El 14 de marzo de 2012, este Tribunal oyó el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

El 14 de diciembre de 2012, fue recibido por ante este Tribunal, el respectivo expediente, mediante Oficio Nº 3851, de fecha 27 de noviembre de 2012, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, quedando declarado por el máximo Tribunal, DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la contribuyente in comento, a través de Sentencia Nº 00534 de fecha 16/05/2012, en consecuencia quedó FIRME el falló apelado.

Por Interlocutoria Nº 13 dictada en fecha 28 de enero de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria, a los fines de que la mencionada contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1731 de fecha 20 de diciembre de 2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2010-000157
YMB/MCAV/msmg.-