SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 89/2015
FECHA 17/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2014-000340
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 21 de septiembre de 2009, por los abogados Gonzalo Capriles Baena, Nathalie Rodríguez Paris, Rosa Virginia Superlano y Natalia Alexandra Zeballos Peltrini, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.767, 91.969, 57.101 y 115.476, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER, S.A., (R.I.F. J-00030445-9), contra la Resolución Nº SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00692, dictada en fecha 08 de agosto de 2009, por Gerencia de Arancel del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0619, dictada en fecha emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00692, anteriormente identificada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Temporal
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000340
YMBA/MCAV/jam.-
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