SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 91 /2015
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FECHA 19/06/2015





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2014-000362

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2014, por los abogados Diego Fernando Barboza Siri, Jaksen Enrique Silva y Donatella Blumetti Chiorazzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.715, 56.591 y 48.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GARCÍA TUÑÓN, C.A. (R.I.F. J-00047333-1), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0746 dictada en fecha 14 de octubre de 2014, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2010-003, de fecha 29 de enero de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, en consecuencia quedando confirmada la planilla de liquidación Nº 11-10-01-2-33-000056, la se detalla a continuación:

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Conceptos Monto Bs.
Impuesto 1.301.002,00
Multa 2.395.819,00
Intereses Moratorios 1.253.620,00
Total 4.950.441,00


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.



Asunto Nº AP41-U-2014-000362
YMBA/MCAV/voa.-