SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 94/2015
FECHA 25/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2007-000394
En fecha 09 de Agosto de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar autónoma presentado por los ciudadanos José Alfredo Pulido, Benita Cañas, Mayra Alarcón, César Martínez y Mercedes Costoya, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.549, 5.556.465, 12.730.743, 10.045.563 y 6.856.147, abogados en ejercicios, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 89.278, 85.541, 107.551 y 42.073 respectivamente, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional; sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, en propiedad de la sociedad mercantil COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A. y/o en propiedad de su responsable solidario, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.582.973, en su carácter de administrador y representante de la mencionada contribuyente; a los fines de proteger la totalidad de las obligaciones que se deriven de los tributos, multas y accesorios determinados en las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004, ambas de fecha 30 de Enero de 2.007, por monto total de mil seiscientos ochenta y un millones Seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.681.616.268,00), actualmente la cantidad de un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis con veintisiete céntimos, (Bs. 1.681.616,27), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Multa e Intereses Moratorios, correspondientes al ejercicio fiscal 2003 y a los períodos fiscales correspondientes al mes de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2003.
En fecha 13 de agosto de 2007, la representación del Fisco Nacional, solicitó medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A o pertenecientes a su responsable solidario el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 85 dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, se declaró Procedente la mencionada solicitud
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cesar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.551, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la Remisión del expediente conformado con ocasión de la demanda Juicio Ejecutivo, correspondiente COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A., la cual cursa en este Tribunal bajo el Nº AP41-U-2007-000394, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a lo previsto en el artículo Nº 346 del Código Orgánico Tributario 2014”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de junio de dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2007-000394
YMBA/MCAV.-
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