SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 95/2015
FECHA 25/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2009-000642

En fecha 18 de septiembre de 2007, el ciudadano Manuel Marques Vieira, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.966.926, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA, C.A., asistido por la Abogada Olga Vall Costas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.464, interpuso recurso contencioso tributario subdiariamente al jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA/DFTD/2006-00000428 de fecha 13 de septiembre de 2006, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

Mes y Año Planilla de Liquidación Nº Fecha Sanción U.T.
06/2005 01-10-01-2-26-024940 06/07/2007 2700
06/2005 01-10-01-2-25-003220 06/07/2007 12,5
08/2005 01-10-01-2-27-006922 06/07/2007 25

Dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000532 dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por la prenombrada Gerencia Regional, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, quedando en consecuencia confirmado el acto administrativo Nº RCA/DFTD/2006-00000428 anteriormente identificado.

El 14 de enero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1795 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA, C.A.

Por Interlocutoria Nº 64 dictada en fecha 07 de mayo de 2014, se decretó la Ejecución Voluntaria, a los fines de que la mencionada contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1975 de fecha 14-01-2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 eiusdem”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2009-000642
YMB/MCAV.-