SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 92/2015
FECHA 25/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de junio de 2015, por la abogada María Isabel Paradisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.672, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente CESAR ANDRÉS ATENCIO CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.278, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
UNICO
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la respectiva notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000397
YMB/MCAV
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