SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 98/2015
FECHA 26/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2015-000083

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de marzo de 2015, por la abogada Ileana P. Lozada O., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.942.619, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 229.308, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIEMENS, S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1955, bajo el Nº 76, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 00034354-3, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/RET/2013/994, dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone una sanción por la siguientes cantidades: 33.036,60 U.T. por concepto de multas y Bs. 82.936,17 por concepto de intereses moratorios, por enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos impositivos coincidentes con los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y primera (1ra.) quincena de diciembre de 2009, así mismo contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/0116 dictada en fecha 16 de junio de 2015, por la prenombrada Gerencia Regional, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/994, anteriormente identificada.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE el referido Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Se ordena librar notificación al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos la prenombrada notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.







Asunto Nº AP41-U-2015-000083
YMBA/MCAV.-