SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2014
205º y 156°
Asunto: AF41-U-1988-000016
Asunto Antiguo: 548
El 12 de mayo de 1988, los abogados José Andrés Octavio, José Eloy Anzola E., José Rafael Bermúdez y José Armando Mejía, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 37.927, 3.176.582, 3.277.354 y 3.186.321, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 935, 7008, 10.613 y 19.379, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL, C.A., con domicilio fiscal: Avenida Urdaneta, Esquina de Animas, Edificio Banco Royal Venezolano, Caracas, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. HRCE-SA-35, dictada en fecha 11 de marzo de 1988, por la extinta Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, la cual impone el pago por las siguientes cantidades: DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.782.732,75), actualmente equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.782,73), por concepto de Impuesto; CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.084.985,48) actualmente equivalente a la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.084,98) por concepto de Multa; y la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.934.150,00) actualmente equivalente a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.934,15) por concepto de Intereses, en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 1990, dictó Sentencia Definitiva Nº 326 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BANCO INTERNACIONAL, C.A.
En fechas 14 de febrero y 28 de mayo de 1991, los apoderados judiciales de la contribuyente y la representación judicial del Fisco Nacional, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, a través de la cual se oyeron en ambos efectos, remitiéndose en consecuencia el respectivo expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante Sentencia Nº 02306 dictada en fecha 24 de octubre de 2006, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Parcialmente con Lugar las apelaciones interpuestas por ambas partes.
En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.
Asunto Nº AF41-U-1988-000016
Asunto Antiguo Nº 548
YMB/MCAV/voa
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