SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73/2015
FECHA 03/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2008-000571
El 16 de septiembre de 2008, la ciudadana Vilma Oliveros Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.393, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KATILANDIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1975, bajo el número 42, Tomo 73-A Sgdo; interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000227 de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual s declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, en consecuencia, se confirmó la Resolución Nº 7421 y sus respectivas Planillas de Liquidación, que se detallan a continuación:
Período Planilla de Liquidación N°. Fecha Sanción U.T.
03-2004 01-10-01-2-26-003797 10-03-2006 150
07-2003 01-10-01-2-26-003798 10-03-2006 75
08-2003 01-10-01-2-26-003799 10-03-2006 75
09-2003 01-10-01-2-26-003800 10-03-2006 75
10-2003 01-10-01-2-26-003801 10-03-2006 75
11-2003 01-10-01-2-26-003802 10-03-2006 75
12-2003 01-10-01-2-26-003803 10-03-2006 75
02-2004 01-10-01-2-26-003804 10-03-2006 75
04-2004 01-10-01-2-26-003805 10-03-2006 75
05-2004 01-10-01-2-26-003806 10-03-2006 75
06-2004 01-10-01-2-26-003807 10-03-2006 75
07-2004 01-10-01-2-26-003808 10-03-2006 75
08-2004 01-10-01-2-26-003809 10-03-2006 75
09-2004 01-10-01-2-26-003810 10-03-2006 75
10-2004 01-10-01-2-26-003811 10-03-2006 75
01-2004 01-10-01-2-26-003812 10-03-2006 75
06-2003 01-10-01-2-26-003813 10-03-2006 67,5
05-2003 01-10-01-2-26-003814 10-03-2006 63,5
Todas emitidas por concepto de Multa, por la cantidad total de (1.410 U.T).
El 31 de marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1362, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente KATILANDIA, C.A.
El 5 de junio de 2009, este Tribunal declaró firme la prenombrada sentencia.
Vista la diligencia suscrita en fecha 1 de junio de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1362 de fecha 31 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2008-000571
YMB/MCAV
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