SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 72/2015
FECHA 03/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2009-000091

El 29 de agosto de 2005, la ciudadana Ana Carolina Aguilar Rochon, titular de la cédula de identidad Nº V-16.383.308, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31039871-2, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, asistido en este acto por la abogada Nury Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, contra las Resoluciones Nos. GRTI/RLL/DF/N/025002411 y GRTI/RLL/DF/N/025002412, dictadas en fecha 07 de marzo de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 021001527002411 y 021001527002412, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (294.000,00) en la actualmente equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 294,00); y OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 882.000,00) actualmente equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.882,00), ambas inclusive, por concepto de multa; SENIAT, así mismo contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000187, dictada en fecha 16 de julio de 2007, por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones GRTI/RLL/DF/N/025002411 y GRTI/RLL/DF/N/025002412, supra identificada, quedando en consecuencia confirma las referidas Planillas de Liquidación.

El 20 de junio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1642, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A.

Por Sentencia Interlocutoria Nº 12, dictada por este Tribunal en fecha 7 de febrero de 2012, se declaró firme la sentencia in comento.

Vista la diligencia suscrita en fecha 1 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a través de la cual expone lo siguiente:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1642 de fecha 20-06-2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A., contra el identificado acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2009-000091
YMB/MCAV