SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74/2015
FECHA 03/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2010-000216
El 28 de abril de 2010, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 02 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 81-A Pro., Contra: la Resolución de Multa SNAT/INA/GAP/LGU/ ARA/UAR/2010/N° 055 dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
El 08 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1721 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la representación del Fisco Nacional, apeló de la prenombrada sentencia, dicha apelación se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante sentencia Nº 00845 de fecha 11 de julio de 2012, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional.
En fecha 1 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2010-000216
YMB/MCAV.-
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