SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 71/2015
FECHA 03/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2012-000260
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, abogada adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la contribuyente CONSORCIO ISVEN, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-30544656-3, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231-A-Qto., domiciliada en Boulevard de Sabana Grande, Edificio Selemar, Piso 4, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento al acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6122-A dictado en fecha 25 de noviembre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Sanción de Imposición Nº GRTI/CE/DF/241/2009-00148 de fecha 12 de junio de 2009, quedando en consecuencia confirmada la referida sanción por la cantidad de OCHOCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 U.T.), POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición febrero 2009 hasta julio 2009.
Recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2012-000260, y mediante Sentencia Interlocutoria Nº 77 de fecha 5 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, la cantidad de setenta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 72.000,00) equivalentes a ochocientas (800) unidades tributarias, más el monto de tres mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.600,00), por concepto de costas procesales, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto demandado.
En fecha 01 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente CONSORCIO ISVEN, C.A., No. Asunto:2012-260 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2012-000260
YMBA/MCAV
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