SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 101/2015
FECHA 30/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2004-000043

El 29 de Junio de 2004, el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.147, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES KUDRIN, C.A., interpuesto Recurso Contencioso Tributario, en contra Resolución Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2003-7618-00445, de fecha 16 de Febrero de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone una Multa por la cantidad de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.), y su correlativa Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-751, por monto de Bs. 1.852.500,00.

El 08 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1413 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES KUDRIN, C.A .

El 25 de mayo de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expone: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1413 de fecha 08/12/09, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES KUNDRIN, C.A., contra acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014 (…)”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.

Asunto Nº AP41-U-2004-00043
YMB/MCAV.