SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 100/2015
FECHA 30/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2009-000735
En fecha 18 de diciembre de 2009, fue interpuesto recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA PARADA DEL SHAWARMA, C.A., (RIF. J-30720677-2), en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003054 de fecha 25 de septiembre de 2009, notificada en fecha 12 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2006 por la contribuyente supra mencionada; y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFTD-2006-00000293 de fecha 07 de abril de 2006, levantada con ocasión al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos comprendidos entre febrero a diciembre de 2004 y enero a julio de 2005, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
02-2004 01-10-01-2-26-007418 09-05-2006 150
03-2004 01-10-01-2-26-007419 09-05-2006 75
04-2004 01-10-01-2-26-007420 09-05-2006 75
05-2004 01-10-01-2-26-007421 09-05-2006 75
06-2004 01-10-01-2-26-007422 09-05-2006 75
07-2004 01-10-01-2-26-007423 09-05-2006 75
08-2004 01-10-01-2-26-007424 09-05-2006 75
09-2004 01-10-01-2-26-007425 09-05-2006 75
10-2004 01-10-01-2-26-007426 09-05-2006 75
11-2004 01-10-01-2-26-007427 09-05-2006 75
12-2004 01-10-01-2-26-007428 09-05-2006 75
01-2005 01-10-01-2-26-007429 09-05-2006 75
02-2005 01-10-01-2-26-007430 09-05-2006 75
03-2005 01-10-01-2-26-007431 09-05-2006 75
04-2005 01-10-01-2-26-007432 09-05-2006 75
05-2005 01-10-01-2-26-007433 09-05-2006 75
06-2005 01-10-01-2-26-007434 09-05-2006 75
07-2005 01-10-01-2-26-007435 09-05-2006 75
07-2005 01-10-01-2-25-000762 08-05-2006 12,5
El 1 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1862 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LA PARADA DEL SHAWARMA, C.A.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1862, anteriormente identificada.
En fecha 29 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2009-000735
YMB/MCAV.-
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