REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de junio de 2015
205º y 156º


Asunto AP41-U-2005-000464 Sentencia Interlocutoria Nº 044/2015


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Mirna Coromoto Robles Erazo, en fecha 25/05/2015, identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del asunto Nº AP41-U-2005-000454, a la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido pedimento, observa:
De conformidad con la entrada en vigencia, en fecha el 16 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, y la ejecución de los fallos a través del procedimiento administrativo previsto en dicho Código.
Vista la sentencia número 00543, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2015, en la cual se dispone:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la transcripción).
Este Tribunal ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la AP41-U-2005-000454, a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día de junio de dos mil quince (2015).
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá








Asunto Nº AP41-U-2005-000454
RCJ/astrid.