REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
Recurso Contencioso Tributario
Asunto No. AP41-U-2010-000176 Sentencia No. 0039/2015
“Vistos”: Con informes de la recurrente.
Contribuyente Recurrente: PDVSA Petróleo, S.A sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Sgdo, modificado por documento registrado en la misma oficina de registro mercantil, el día 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A, Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-0’123072-6, empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A.
Apoderados Judicial: ciudadano Luís Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.842.704, abogado en ejercicio, inscrito en lnpreabogado con el No. 159.922.
Acto Recurrido: El acto administrativo denominado Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, ante la solicitud de recuperación de créditos fiscales, en materia de impuesto al valor agregado, provenientes de su actividad exportadora correspondiente a los períodos de imposición septiembre 2004 por la cantidad de Bs. F.203.095.537,11, la Administración Tributaria, emite el siguiente pronunciamiento:
1. Compras Nacionales:
Del total de los créditos fiscales declarados por compras nacionales (Bs. F.167.564.626,74 ), se rechaza:
1.1. Créditos Fiscales por provenir de facturas duplicadas: Bs. F. 3.372.815,64
1.2. Créditos fiscales por provenir de facturas que presentan otras inconsistencias: Bs. F.643.17.
2. Importaciones: Del total de los créditos fiscales relacionados por importaciones (Bs. F.19.586.594,52), se rechaza:
2.1. Créditos fiscales que provienen de planillas de importación a nombre de otros contribuyentes: Bs. F. 66.835,79
3. Exportaciones: de la totalidad de las exportaciones informadas (Bs. F. 5.952.144.131,27), se rechaza:
3.1. Exportaciones por estar amparadas en documentos duplicados: Bs. F. 3.163.394.097,03.
4. Se Acuerda reintegrar créditos fiscales del impuesto al valor agregado, por la actividad exportadora del mes de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. F.173.251.500,00
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Representante Judicial: ciudadana Erika García, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 18.872.656, inscrita en el Inpreaboado con el número 144.480, actuando en este acto como abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso el día 06 de abril de 2.010, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Tribunales Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.010, el Tribunal ordeno formar el Asunto AP41-U-2010-000176 y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De la misma manera, ordenó requerir del organismo correspondiente el expediente administrativo de la contribuyente.
En fecha 01 de julio las partes solicitan la suspensión de la causa por un término de noventa (90) días de despacho, lo cual es acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio de 2.010.
En fecha 13 de diciembre de 2.010, las parte solicitan suspende la causa por un término de noventa (90) días de despacho, lo cual es acordado por el Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre de 2.010.
En fecha 01 de junio de 2011, las partes solicitan suspender la causa por un término de sesenta (60) días de despacho, lo es acordado por el Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2011.
En fecha 10 de octubre de 2.011, las partes solicitan suspende la causa por el término de sesenta (60) días de despacho, lo cual es acordado por el Tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2.011.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2.012, admite el Recurso interpuesto y advierte que la causa queda abierta a pruebas, a partir de la misma fecha, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de marzo de 2.012, la contribuyente presentó escrito promoviendo prueba de experticia y prueba de exhibición.
En fecha 28 de marzo de 2.012, la representación judicial de la República presentó escrito promoviendo pruebas.
Por auto de fecha 10 de abril de 2.012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la contribuyente y fija la fecha para la evacuación de las mismas.
Mediante oficio No. 10.882 de fecha 10 de abril de 2.012, el Tribunal notifica a la ciudadana Procuradora de la República la fecha en las cual se evacuará la prueba de exhibición del expediente administrativo.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal declara desierta la realización del acto para la designación de los expertos contables.
En fecha 08 de mayo de 2.012, las partes solicitan suspende la causa por el término de ciento ochenta (180) días de despacho, lo cual acuerda el Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2.012.
Por oficio de 10.882, el Tribunal notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, la fecha en que se realizará el acto de exhibición del expediente administrativo
En fecha 20 de marzo de 2013, las partes solicitan suspende la causa por el término de noventa (90) días, lo cual es acordado por el Tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, se realiza la prueba de exhibición del expediente administrativa.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal deja constancia de la finalización del lapso probatorio y fija la fecha para la realización del acto de informes.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes concurrió al acto de informes. En mismo auto, dice “vistos2 y declarar que entra en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
El acto administrativo denominado Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, ante la solicitud de recuperación de créditos fiscales, en materia de impuesto al valor agregado, provenientes de su actividad exportadora correspondiente al período de imposición septiembre 2004 por la cantidad de Bs. F.203.095.537,11, la Administración Tributaria, emite el siguiente pronunciamiento:
1. Compras Nacionales:
Del total de los créditos fiscales declarados por compras nacionales (Bs. F.167.564.626,74 ), se rechaza:
1.1 Créditos Fiscales por provenir de facturas duplicadas: Bs. F. 3.372.815,64
1.2. Créditos fiscales por provenir de facturas que presentan otras inconsistencias: Bs. F.643.17.
2. Importaciones: Del total de los créditos fiscales relacionados por importaciones (Bs. F.19.586.594,52), se rechaza:
2.1. Créditos fiscales que provienen de planillas de importación a nombre de otros contribuyentes: Bs. F. 66.835,79
3. Exportaciones: de la totalidad de las exportaciones informadas (Bs. F. 5.952.144.131,27), se rechaza:
3.1. Exportaciones por estar amparadas en documentos duplicados: Bs. F. 3.163.394.097,03.
4. Se Acuerda reintegrar créditos fiscales del impuesto al valor agregado, por la actividad exportadora del mes de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. F.173.251.500,00
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente.
En su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, la única alegación planteada por la contribuyente está referida al hecho que durante el proceso aportará las pruebas suficientes para demostrar la equivocación y error en que incurrió la Administración Tributaria al rechazar los créditos fiscales, por los conceptos antes mencionados.
No hubo otras alegaciones para impugnar el acto recurrido.
b. De la Administración Tributaria Recurrida.
La Representación judicial de la República, no presentó escrito del acto de informes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la litis en tener que decidir sobre la legalidad de la El acto administrativo denominado Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 27 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, ante la solicitud de recuperación de créditos fiscales, en materia de impuesto al valor agregado, provenientes de su actividad exportadora correspondiente a los períodos de imposición septiembre 2004d, por la cantidad de Bs.F.203.095.537,11 la Administración Tributaria emite el siguiente pronunciamiento:
1. Compras Nacionales:
Del total de los créditos fiscales declarados por compras nacionales (Bs. F.167.564.626,74 ), se rechaza:
1.1 Créditos Fiscales por provenir de facturas duplicadas: Bs. F. 3.372.815,64
1.2. Créditos fiscales por provenir de facturas que presentan otras inconsistencias: Bs. F.643.17.
2. Importaciones: Del total de los créditos fiscales relacionados por importaciones (Bs. F.19.586.594,52), se rechaza:
2.1. Créditos fiscales que provienen de planillas de importación a nombre de otros contribuyentes: Bs. F. 66.835,79
3. Exportaciones: de la totalidad de las exportaciones informadas (Bs. F. 5.952.144.131,27), se rechaza:
3.1. Exportaciones por estar amparadas en documentos duplicados: Bs. F. 3.163.394.097,03.
4. Se Acuerda reintegrar créditos fiscales del impuesto al valor agregado, por la actividad exportadora del mes de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. F.173.251.500,00
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:
Durante este proceso, ninguna prueba aportó la contribuyente para desvirtuar los hechos por los cuales se rechazaron los créditos fiscales a que se contrae la Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y que, por lo tanto, no pruebas para demostrar que soportó los referidos créditos fiscales, surgiéndole así el derecho a recuperarlos. En consecuencia, este Tribunal atendiendo y acogiendo la presunción de veracidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, considera que el rechazo de créditos fiscales sobre la solicitud de recuperación de créditos fiscal del impuesto al valor agregado, por la actividad exportadora de la contribuyente, en el período de imposición septiembre de 2010, efectuado por la Administración Tributaria con la Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 28 de enero de 2010, luce apegado a la legalidad. Así se declara.
En virtud de precedente declaratoria, el Tribunal considera procedente (i) el rechazo de los créditos fiscales, por la cantidad de Bs. F. 3.372.815,64 y por la cantidad de Bs. F. 643,17, en el monto de las compras nacionales, por provenir de facturas duplicadas y por presentar otras inconsistencia, respectivamente; (ii) el rechazo de créditos fiscales por la cantidad de Bs.F. 66.835,79, en el monto de las importaciones, por estar soportados en planillas de liquidación a nombre de otros importadores; y (iii) el rechazo de créditos fiscales por la cantidad de Bs. F. 3.163.394,097,03, en el monto de las exportaciones, por estar soportados en Planillas duplicadas.
De igual manera, sobre la base del mismo análisis el Tribunal encuentra procedente el reconocimiento del derecho al reintegro de créditos fiscales acordado en la referida Providencia Administrativa, por la cantidad de Bs. F.173.251.515,35, proveniente de su actividad exportadora en el mes de septiembre de 2004. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido ciudadano Luís Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.842.704, abogado en ejercicio, inscrito en lnpreabogado con el No. 159.922. actuando como apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Sgdo, modificado por documento registrado en la misma oficina de registro mercantil, el día 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A, Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-0’123072-6, empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A; en contra del acto administrativo denominado Providencia Administrativa, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/178/176-0235 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia, se declara:
Primero: Válida y con efectos la Providencia Administrativa, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/176/0235 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al rechazo de los créditos fiscales por las cantidades de Bs. F. 3.372.815,64 y por la cantidad de Bs. F. 643,17, en el monto de las compras nacionales.
Segundo: Válida y con efectos la Providencia Administrativa, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/09286-1616 de fecha 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al rechazo de los créditos fiscales por la cantidad de Bs. F. 66.835,79, en el monto de las importaciones.
Tercero: Válida y con efectos la Providencia Administrativa, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/09286-1616 de fecha 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al rechazo de créditos fiscales por la cantidad de Bs. F. 3.163.394,097,03, en el monto de las exportaciones.
Cuarto: Válida y con efectos la Providencia Administrativa, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/09286-1616 de fecha 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reconocimiento del derecho a recuperar créditos fiscales del impuesto al valor agregado, provenientes de su actividad exportadora, en el mes de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. F.173.251.515,35.
Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Atendiendo a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, el Tribunal fija un lapso de cinco (5) días continuos, después de la notificación de esta sentencia, para el cumplimiento voluntario de la misma, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 287 del mencionado Código, cuyo contenido se transcribe:
“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.”
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y treinta (9:30 a.m)
La secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2010-000176
RCJ.
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