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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2015.
205º y 156º



Expediente Nº 2154
(Actualmente Asunto Nº AF42-U-2003-000120).

Sentencia Interlocutoria Nº 065/2015

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Coronel Bracamonte, en fecha 22 de junio de 2015, identificado en autos, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del Expediente Nº 2154 (Actualmente Asunto Nº AF42-U-2003-000120), a la Gerencia General de Servicios Jurídico, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido pedimento, observa:
De conformidad con la entrada en vigencia, en fecha el 16 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, y la ejecución de los fallos a través del procedimiento administrativo previsto en dicho Código.
Vista la sentencia número 00543, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2015, en la cual se dispone:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la trascripción).
Este Tribunal ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídico, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,






Hilmar Elena Rocha Esaá






Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 12.255
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá


Expediente Nº 2154
(Actualmente Asunto Nº AF42-U-2003-000120).
RCJ/eli.