REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2015

205º y 156º

C E R T I F I C A C I Ó N

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, Secretario Accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 07-05-2015 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de hoy 09-06-2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto:

MAYO 2015: 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28.
JUNIO 2015: 01, 02, 03, 04, 05, 08 y 09.


TOTAL: 22 días de despacho.
EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.

EXP. Nº 1.771
ASUNTO: AF43-U-2001-000027
JCA/DR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2015

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto; este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 2 de marzo de 2015 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en cuyo texto declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PLIBRICO REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A.”, visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones legales correspondientes como consta a los folios 90, 91, 98 al 102 y visto también que ha transcurrido el tiempo de ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso, este Tribunal la declara definitivamente firme, previo cómputo efectuado por secretaría.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.
EXP. Nº 1.771
ASUNTO: AF43-U-2001-000027
BBG/DR