REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO AP41-U-2009-000544 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Se dio inicio a la presente causa, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Primero (1º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor para esa fecha) en fecha 14 de octubre de 2009, por la ciudadana YRENE LÒPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVINAVE, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, el 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 4774, Libro Nº 40 del Libro de Registro de Comercio, posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario según asientos de comercio de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de agosto de 1990, bajo el Nº 39, Tomo 16-B, y 30 de enero de 2002, bajo el Nº 73, Libro 220-A, cambiando su domicilio a la Ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-05-2007, bajo el Nº 1, Tomo 91-A-Sdo;, facultada según Poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de septiembre de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 22 y 23), quien interpuso recurso contencioso tributario contra los siguientes actos administrativos: i) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 018 (folios 25 al 31), de fecha 08 de septiembre de 2009, notificada el 10-09-2009, dictada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en tres (3) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÈNTIMOS (BsF. 30.000,00), equivalente al valor total de la mercancía; ii) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 019 (folios 32 al 38), de fecha 08 de septiembre de 2009, notificada el 10-09-2009, dictada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en cinco (5) contenedores vacío, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÈNTIMOS (BsF. 50.000,00), equivalente al valor total de la mercancía y, iii) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 024 (folios 39 al 45), de fecha 08 de septiembre de 2009, notificada el 10-09-2009, dictada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en un (1) contenedor vacío, el cual no se reexpidió dentro del plazo legal, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CÈNTIMOS (BsF. 10.000,00), equivalente al valor total de la mercancía, así como en contra de sus consecuentes Planillas de Liquidación.
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, previa distribución realizada en fecha 14 de octubre de 2009, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009 (folios 55 y 56), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 12 de agosto de 2010 (folios 262 al 290), este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1.497 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Seguidamente en fecha 19 de julio de 2011 (folios 396 al 415), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00966, confirmó la decisión definitiva Nº 1.497.

En fecha 18 de septiembre de 2012 (folio 434), este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010.

En fecha 4 de abril de 2013, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa, y el 10 de noviembre de 2014, fue debidamente cumplida la boleta de intimación tal y como consta a los folios 444 y 445 del presente expediente.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada RANCY MUJICA, en fecha 8 de junio de 2015 (folio 447), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario; solicito respetuosamente la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat a los fines legales consiguientes...”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.


EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA.







BBG/Dr