REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2011-000229 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2011 (folios 1 al 38), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana MARÍA INÉS CORREIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.675.881, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “QUINCALLA Y FERRETERÍA LA 14 DEL SUR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1995, bajo el No. 34, Tomo 195-A-Pro., debidamente asistida por la abogada EDITH BENÍTEZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.902; a través del cual interponen recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000605 (folios 11 al 32), de fecha 14 de diciembre de 2010 y notificada en fecha 4 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4497, de fecha 30 de mayo de 2008 y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación, en materia de IVA:
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NO. FECHA SANCIÓN UT MULTA Bs
01-10-01-2-26-001601 30-05-2008 900 41.400,00
01-10-01-2-25-003002 30-05-2008 12,5 575,00
01-10-01-2-28-001509 30-05-2008 7,50 345,00

En fecha 17 de mayo de 2011 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CS-2011-001842, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 31 de mayo de 2011 (folio 38), dándosele entrada mediante auto de fecha 3 de junio de 2011 (folios 39 y 40), y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 6 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar el presente recurso contencioso tributario.

El 12 de marzo de 2012, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 28 de marzo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa (folios del 105 al 108) y el 11 de mayo de 2015, fue debidamente cumplida la boleta de intimación tal y como consta al folio 112 del presente expediente.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BOLÍVAR BECERRA, en fecha 8 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República y adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 1582, de fecha 06-12-2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro de los cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA



Asunto AP41-U-2011-000229
BBG/JCA/Win.-