REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2012-000559 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2009 (folios del 50 al 72), ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los abogados JOSE MUCI-ABRAHAM y JESUS RAMÓN DELGADO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 350.056 y 16.084.062 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88 y 117.218, actuando en su carácter de representantes de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”, con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00253766-3, y debidamente constituida conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de abril de 1934 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1987, bajo el No. 1 Tomo 23-A-Sgdo.; a través del cual interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0532 de fecha 29 de junio de 2012 (folios 07 al 29) y notificada en fecha 17 de julio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente, y en consecuencia se confirmaron las resoluciones de multas Nos. SNAT-INA-APAMAI-AAJ-2008-010042 y SNAT-INA-APAMI-AAJ-2008-010040 ambas de fecha 16 de diciembre de 2008 y sus correlativas planillas de liquidación Nos. 0893111167 y 0893111158, (folios 76 al 82), emitidas por la Aduana Principal Área de Maiquetía, por medio de las cuales se impusieron la sanción pecuniaria establecida en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (27,5 UT) cada una, tal como se especifica a continuación:
PLANILLA No. CONCEPTO MONTO EN UT
0893111158 MULTA 27,5
0893111167 MULTA 27,5
TOTAL 55 UT
En fecha 1 de agosto de 2012 (folios 1, 2 y 3), la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-GGSJ-DTSA-2012-1342, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 22 de octubre de 2012 (folio 104), dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012 (folio 105) y ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 2 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.652, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 380 al 412).
El 8 de enero de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal (folio 421).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 15 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario; solicito se remita el expediente completo a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat a los fines legales consiguientes.”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.
De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
EL SECRETARIO ACC.;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
JEAN CARLOS AGUANA
Asunto AP41-U-2012-000559
BBG/JCA/Win.-
|