REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO AP41-U-2010-000181 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de abril de 2010, por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, LESLIE MIRANDA RODRIGUEZ, MARIA CORINA VALERY y RICARDO E. CATTABRIGA LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.733.805, V-13.339.877, V-16.524.720, V-16.926.249 y V-14.143.825, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.987, 88.788, 112.887, 133.176 y 133.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los integrantes de la “SUCESIÓN MARIA DE LOURDES BRANGER DE REVERON”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29705503-7, facultad que se desprende de Poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el No. 35, Tomo 67 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 20 y 21), interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en el Resuelto Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000047 de fecha 22 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, (folios 22 y 23), notificada en fecha 24/02/2010, y mediante la cual se determinó la procedencia del ajuste en el impuesto auto liquidado a la Sucesión y en consecuencia se procedió a modificar el impuesto en los siguientes términos:


• DISTRIBUCIÓN-LIQUIDACIÓN FISCAL:
Cuota parte: Bs.F: 405.484,96, Impuesto que paga un (1) heredero de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos………………………….Bs.F: 88.250,54.
Como son siete (7) herederos el total asciende a la cantidad de Bs.F: 617.753,78.
TOTAL DE IMPUESTO A PAGAR: Bs.F: 617.753,78.
• Menos Impuesto Autoliquidado y Pagado según Planilla N° 10596, de fecha 23-07- 2009., Bs.F: 494.203,71
DIFERENCIA DE IMPUESTO A PAGAR: Bs.F: 123.550,07, mediante Planilla de Liquidación N° 01-50-01-2-21-000024

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de abril de 2010 (folios 61 y 62), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 6 de diciembre de 2010 (folios 124 al 136), este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1.519 en la presente causa, declarando CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Seguidamente en fecha 04-12-2014 (folios 190 al 213), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01654, en su dispositivo declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1519 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal remitente, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN MARÍA DE LOURDES BRANGER DE REVERÓN. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado.
2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el Resuelto N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000047 de fecha 22 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada SANDRA COROMOTO NÚÑEZ DURÁN, en fecha 15 de junio de 2015 (folio 223), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 01654 de fecha 02-12-2014, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1.519 de fecha 6 de diciembre de 2010… y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA.

BBG/Dr