REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2012-000196 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 2 de mayo de 2012 (folio 146), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar al Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas libradas, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del recurso; interpuesto en fecha 23 de octubre de 2003, ante la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por los abogados ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, ALFONSO GRATEROL JATAR y ESTEBAN PALACIOS LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.741.405, 5.970.043 y 10.335.052 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 610, 26.429 y 53.899 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” (Entidad Bancaria Liquidada mediante Resolución No. 629-09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras SUDEBAN y publicada en Gaceta Oficial No. 39.316 de fecha 27 de Noviembre de 2009); en contra de la Resolución Culminatoria Sumario No. 2907 (folios del 27 al 35), de fecha 2 de Septiembre de 2003 y notificada en fecha 16 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la cual se impuso multa por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 36.124,70).

Mediante oficio No. 210.100-115-0062, de fecha 6 de marzo de 2012 (folio 1), la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 26 de abril de 2012, el cual actuando como repartidor único, asignó el conocimiento de dicho recurso a este Tribunal Superior.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía General de la República, de la contribuyente, de la Procuradora General de la República y de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como consta a los folios 151, 153 y 154, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Visto que en fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente la cual fue asumida por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que exponga si mantiene interés en que se admita o no el presente asunto conforme al artículo 274 eiusdem. Siendo que en esa misma fecha se libró la respectiva boleta, la cual se hizo efectiva, tal y como consta al folio 158. En ese sentido mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, la contribuyente manifestó su interés en que se continuara con la presente causa.

Ello así, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de las boletas libradas y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado, así como al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-

ASUNTO: AP41-U-2012-000196
BBG/Win.-